Resumen: Falta de adecuada correspondencia entre la queja formalmente invocada (vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia) y el concreto desarrollo argumental del motivo (en el que se cuestiona realmente la concreta valoración probatoria que el tribunal a quoha hecho de una prueba de cargo cuya existencia viene a admitir el recurrente). Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se alega error en dicha valoración. Valor probatorio del testimonio de la víctima: marcadores de fiabilidad.
Resumen: El recurrente figura como rechazable en Francia, lo que supone incumplimiento del requisito previsto para conceder la autorización solicitada. El informe SIRENE aportado por la Abogacía del Estado en el acto de la vista, dice textualmente: "tiene una prohibición de entrada de por vida por terrorismo. Confirmamos que tiene antecedentes penales por violencia doméstica y amenazas de muerte el 29 mayo 2016, en Begles, no por terrorismo". Contestando a los alegatos del actor dice la Sala que el apelante pretende categorizar como motivos serios el hecho de que ya contara con una autorización de residencia excepcional, lo que en absoluto se ajusta a la normativa ni nacional ni convenida y contenida en el meritado Acuerdo Schengen, actor era titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que fue concedida en un momento bastante cercano a la decisión del Estado francés de declarar como no admisible o rechazable al actor, pero lo cierto es que a la fecha de la solicitud de la modificación a la otra autorización llamada "inicial" tal prohibición de entrada y causa de razonabilidad existía y constaba. como tampoco lo es que los informes SIRENE hayan incurrido en contradicción, pues lo relevante es que exista causa de rechazabilidad, que como se ha explicado, existe.
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental, que se le imputaba por las acusaciones, de haber urdido un engaño para obtener un lucro ilícito haciendo ver a los denunciantes, interesados en la compra de una parcela para construir una vivienda, que tenía la disponibilidad en exclusiva de la misma para venderla, y que los adquirentes tenían preconcedido un préstamo hipotecario para la edificación en ella, y la Sala de apelación ratifica tal pronunciamiento, rechazando que la omisión en la sentencia de pronunciamiento respecto de una entidad mercantil que figuraba como acusada, no ha causado indefensión al recurrente, ya que del conjunto de razonamientos de la resolución puede deducirse sin esfuerzo que la juzgadora de instancia, de la misma forma que absuelve al acusado, lo have también a la persona jurídica, siéndole aplicables a ésta los mismos motivos de absolución que a aquél, sin que tampoco se advierta una errónea valoración de la prueba, resultando de lo actuado que la operación concertada entre el acusado y los denunciantes, aunque frustrada, no rebasa el límite existente entre un incumplimiento contractual y una estafa, sin que se haya acreditado que el acusado elaborase una estrategia destinada a provocar un engaño en los compradores, sabiendo de antemano que la operación de compraventa no podría realizarse, ni se ha acreditado que, con ese fin, falsificara la firma de uno de ellos.
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
Resumen: La justificación, para la denegación de la autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social se justificó, en la resolución inicial confirmada en reposición, al dejar constancia de que, revisado el pasaporte, existía un sello de salida del territorio nacional de 5 de enero de 2020 hacía el país de origen, y no existía un sello de salida de dicho país hasta el 12 de octubre de 2021, en este caso hacía Francia, por lo que, según indicaba el pasaporte, el interesado no acreditaba su permanencia continuada en España durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La Sala da contestación a un motivo expuesto en la demanda y no contestado por la Sentencia de instancia, que no es otro que el hecho de que no pudo volver a España tras a Argelia, por el cierre de fronteras por el COVID. La Sala tiene que ratificar, en este ámbito, que no puede considerarse acreditado que el apelante estuviera en imposibilidad de retornar a España como consecuencia del Covid-19 durante todo el periodo en el que estuvo fuera del país, por lo que no puede considerarse de aplicación el art. 7 referido, por ello acreditada la continuidad de residencia a pesar de no encontrarse en el territorio español, a efectos de cumplimentar la exigencia de permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la dictada en la instancia, que condenaba al recurrente como autor de un delito continuado de estafa, y partiendo de que la apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada y de que ésta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia, señala que la juez a quo considera acreditada la participación del recurrente en el delito que se le imputaba en dos hechos: que el mismo es el titular de la cuenta en la que se ingresaron los 990 euros que provenían de una cuenta titularidad del denunciante y que ha procedido a indemnizar al denunciante, si bien, a juicio de la Sala, esos dos indicios no son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado en el delito referido por cuanto los mismos no son unívocos y no conducen necesariamente al juicio de inferencia que se hace en la sentencia recurrida, lo que conduce a aplicar el principio "in dubio pro reo" y la consiguiente estimación del recurso y absolución del condenado en la instancia.
Resumen: Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Sobre el contenido del auto de continuación de Diligencias Previas por Procedimiento Abreviado y si la acusación particular incluyó hechos que no se contemplaban en el auto, se niega una mutación sustancial. No hubo indefensión. Testimonio de la víctima: credibilidad, corroboraciones externas. Persistencia en la incriminación. Ha quedado plenamente acreditado que el acusado para cometer los hechos se prevalió de una relación de superioridad que tenía con la entonces menor, simplemente por la innegable circunstancia de que el acusado era profesor del colegio y la víctima una alumna de once años. La responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable.
Resumen: Lesiones de una espectadora en el curso de un rally automovilístico. La negativa del juzgado a acceder a una solicitud de acumulación de autos cuando en los más antiguos ya se había practicado el grueso de la prueba es razonable desde la perspectiva del derecho de defensa de los demandados; además, la litispendencia y prejudicialidad civil permiten suspender el segundo proceso hasta que finalice el primero. El accidente se debió a un fallo mecánico de uno de los vehículos participantes, a consecuencia del cual el piloto perdió el control de la dirección y se produjo una salida de vía. El grupo de espectadores entre los que se encontraba la actora se situó peligrosamente en zona próxima a la carretera, rebasada la cinta que advertía del peligro. Concluye la Audiencia, al igual que el juzgado, que no ha quedado demostrada la falta de diligencia de la organización del rally, sino que fue la mala ubicación de la lesionada la circunstancia que principalmente determinó el resultado.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Fijada en 250 €/mes en favor del hijo y a cargo del progenitor paterno, el tribunal acuerda su mantenimiento, por cuanto que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, tiene unas características peculiares que la distingue de las restantes deudas alimenticias para con los parientes e hijos mayores de edad, en cuya sede, en consecuencia, caben criterios de mayor amplitud y pautas más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas menores de edad, habida cuenta el vínculo de filiación y la edad. Se trata de un deber inexcusable que deriva de las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad, y dada la obligatoriedad de su regulación siempre procede fijar el derecho cuantificándolo en la suma que resulte ajustada a las circunstancias concurrentes. No queda acreditado en el caso que la demandante conviva con otras personas que puedan contribuir al mantenimiento del gasto de la vivienda. No cabe minorar los alimentos a 150 €/mes, cuantía escasa que no responde a las tablas orientativas del C.G.P.J; debiendo prevalecer el interés del menor sobre cualquier otro, desoyendo así el argumento de que el apelante debe atender otras prestaciones alimenticias en Marruecos
Resumen: El recurso del Ministerio Fiscal pretende la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y del acto plenario allí celebrado, a fin de que, practicada prueba nuevamente, se condene al acusado por delito más grave que el que ahora ha sido apreciado. La Sala comienza recordando los estrechos márgenes existentes para el órgano revisor cuando el recurso interpuesto pretende, al amparo de un supuesto error de valoración probatoria, la revocación de una sentencia absolutoria o el agravamiento de la pena impuesta en la instancia. Con el rendimiento arrojado por el cuadro de prueba practicado permite se concluye que la sentencia impugnada, a pesar de mencionar los distintos medios de acreditación fáctica que tuvieron acceso al plenario, en cambio, sesga la información recabada y omite datos cuya significancia o relevancia fáctica parece que, al menos en principio, pudiera haber determinado una calificación jurídica del hecho distinta a la apreciada; ello además de que no conste un examen razonado de los estándares de fiabilidad probatoria a que debe someterse el testimonio de la víctima, ni tampoco un análisis contrastado de los distintos momentos que parece que ofrecía la grabación del hecho enjuiciado, según fue captado por cámaras del local, aportada como prueba. Se acuerda la nulidad de la sentencia ante una ponderación probatoria arbitraria o falte de racionalidad en cuanto incompleta, al no haberse considerado todos los elementos relevantes de la prueba practicada.