Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
Resumen: Construcción de piscina en terreno colindante y daños por responsabilidad extracontractual. No se discute la existencia o no de una servidumbre, no se pide su declaración, ni se indica que se haya perturbado o afectado a dicha servidumbre. Se trata de un supuesto de daños entre fincas contiguas, por lo que carece de sentido alegar que era necesario ejercitar la acción confesoria. Para que prospere la acción de responsabilidad ejercitada, los daños provocados en la red de saneamiento de los actores deben vincularse con la construcción de la piscina en la finca colindante. La alegación de que el atasco se debe a un desprendimiento es una cuestión nueva que se ha planteado por primera vez en la alzada, por lo que está fuera del debate. La valoración de la prueba pericial junto con la testifical, teniendo en cuenta las máximas de experiencia, permiten concluir que los daños por evacuación de aguas residuales en la vivienda de los actores, se deben a la manipulación del albañal de salida de las aguas. Antes de la construcción de la piscina nunca existieron problemas en las fincas colindantes.
Resumen: En el presente caso, se considera por la Sala que el análisis de la sentencia recurrida lleva a descartar la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso, ya que en los argumentos que se contienen en la misma no se aprecian evidencias ilógicas o no razonables, sin que el derecho a la presunción de inocencia se oponga a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, compartiéndose la conclusión alcanzada sobre el soporte probatorio practicado en el acto del juicio, ya que las disposiciones de las ventanas en el exterior del recinto, para ser trasladadas, y su carga por el acusado en su furgoneta, así como el material incautado al mismo, (destornillador, compatible para desmontar las ventanas), permite inferir que le fue preciso un lapso temporal considerable para desmontar, trasladar y cargar las ventanas, así como apilar otras para tal fin, que resulta compatible con el momento en que por última vez el vigilante de seguridad observó que la puerta estaba cerrada con candado, sin que se haya puesto en duda la objetividad del testigo en sus afirmaciones, sin que el acusado, que no compareció al acto del juicio pese a conocer sus consecuencias, haya ofrecido una versión coherente que pueda contradecir la del testigo, todo lo cual motiva la desestimación del recurso.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación de la Diputación provincial de Zamora, confirmando la sentencia estimatoria de la instancia por la que se condena al Ayuntamiento apelante a abonar una indemnización de 43.752,95 € al recurrente por responsabilidad patrimonial. La sentencia apelada considera que el incendio,de origen desconocido, sin descartarse que pudo ser provocado,se inició en zona expropiada y de dominio público(carretera titularidad de la Diputación Provincial) indebidamente vigilada o conservada, y que en su propagación influyó directamente la actuación administrativa de ejecución de obras de adecuación carretera y depósito de material de poda y desbroces que hicieron de combustible,sin que pueda entenderse roto el nexo causal por el hecho de que el incendio pudiera haber sido provocado por terceros no conocidos. En la cuantificación de la indemnización se aplica una reducción del 50% debido a que el incendio fue "presuntamente" provocado. Se confirma la sentencia apelada,a partir de los hechos que se consideran acreditados y que se concretan en la zona en la que se inició el incendio,de dominio público,y la propia finca de la actora,donde había restos de poda y desbroces realizados en las obras de conservación de la carretera.Se rechaza culpa alguna por parte de la propiedad, sin que por ello pueda apreciarse la concurrencia de culpas invocada por el apelante pero siendo adecuada la aplicación de un coeficiente reductor del 50% en el cálculo de la indemnización.
Resumen: El juzgado desestima la demanda en ejercicio de acción relativa a obligación de hacer determinados trabajos periciales para la eliminación de humedades en vivienda en una comunidad de propietarios. En apelación el tribunal confirma el criterio del juzgador de instancia en cuanto a que la relación contractual con el perito al margen de la irregularidad de su contratación, quedó válidamente resuelta, se le abonaron los honorarios devengados por su trabajo, sin que sea admisible que un encargo como ese se prolongue "sine die" cuando el profesional no encuentra la causa del problema. Y, en cuanto a la causa del problema de las humedades, una vez examinado el procedimiento se comparte la valoración efectuada por el juzgador, que concluye que el origen de las humedades no está en las redes del edificio, porque no discurren por los paramentos afectados, ni en filtraciones procedentes de la cubierta o los pisos superiores; la perito determina que el origen está en la condensación derivada de las propias circunstancias del inmueble de la actora, carente de aislamiento por lo que cuando el vapor de agua producido en el interior de la vivienda, entra en contacto con esta superficie tan fría, se condensa y moja los paramentos.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito continuado de amenazas, de un delito de creación de perfiles falsos en redes sociales y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la eximente incompleta de alteración psíquica, rebajando en todos ellos las penas impuestas. Acusado que, durante varios años y a través del móvil o de diversas aplicaciones en redes sociales remite a su víctima multitud de mensajes denigrantes y amenazadores, llegando a crear perfiles falsos simulando la identidad y con imágenes de su víctima, que motiva el dictado un auto judicial de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con ella, a pesar de lo continúa durante su vigencia con el envío de mensajes de idéntico contenido, motivando que la víctima haya tenido que modificar sus hábitos y domicilio. Delito de acoso. Conductas de hostigamiento reiteradas que producen como resultado la modificación de los hábitos de la víctima así como una secuela psíquica por la que mantiene tratamiento específico. Delito que tipifica la creación de perfiles falsos en las redes sociales. Acreditación de la actividad realizadora del tipo penal. Delito de quebrantamiento de medida cautelar referido a víctima que no ha mantenido relación previa de tipo alguno con el acusado. Anomalía psíquica apreciada como eximente incompleta y sus efectos reductores de las penas a imponer por cada uno de los delitos cometidos.
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con pérdida o inutilidad de sentido. Se sostiene error de derecho al incluir como secuela la anosmia (pérdida del olfato) y ageusia (pérdida del gusto) y calificar los hechos como lesión con pérdida o inutilidad de sentido, cuando en el fundamento de hechos probados se recoge una simple afectación, aunque de carácter permanente e irreversible, como señala el informe médico forense. La desaparición o disminución de su aptitud fisiológica o funcional en un 50 % es equiparada por la jurisprudencia anterior a la pérdida de un órgano, miembro o sentido. Actualmente, en el concepto legal de inutilidad se incluye la pérdida de la eficacia funcional, que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un déficit o menoscabo sustancial y definitivo de la misma. En el caso, la anosmia es calificada por prueba pericial médico forense como permanente e irreversible, además se aprecia la perdida del gusto (ageusia), si bien ésta de forma parcial, lo que determina la calificación de los hechos como constitutivos de lesiones agravadas del artículo 149 CP. El dolo eventual requiere que el agente asuma la probabilidad de su causación y se muestre indiferente frente a ella, no requiriendo que el autor quiere producir las lesiones que finalmente se producen, en la culpa consciente el autor confía en que el resultado, que no se presenta como probable, no se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad del medio empleado.
Resumen: Construcción autorizable, carente de saneamiento, acometida de agua a la red pública de abastecimiento o conexión a red eléctrica, realizada sin solicitar licencia en suelo rústico de protección natural, en el que sólo puede autorizarse por la Administración competente construcciones ligadas a las actividades de gestión de recursos forestal, ganadero y cinegético que guarden relación con la naturaleza y destino del área y que, en ningún caso, podrán ser utilizadas como vivienda, aunque sea de carácter temporal. Se rechaza el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de la normativa administrativa, pero sin cuestionar expresamente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, en la que se consigna que la obra realizada era autorizable. Interpretación jurisprudencial del término "obra autorizable". Recurso contra sentencia absolutoria fundado en error en la valoración de la prueba.
Resumen: Procede una estimación íntegra de la demanda planteada en instancia; pues además de dicha concreta cantidad, como hemos referido en párrafos precedentes, en el suplico de la demanda se instó que dicha cantidad fuese objeto de actualización con la inclusión de las pérdidas generadas por los ejercicios 2019 y 2020 hasta la finalización efectiva de la prestación del servicio, más los intereses legales que correspondan en concepto de indemnización por las pérdidas sufridas en la explotación del meritado servicio desde el año 2013. Y respecto de los intereses legales, el órgano a quo los concede: "dada la dificultad de determinación de dicha cantidad, y de la necesidad del presente procedimiento judicial, no desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, 4-III-19, dado que dicho procedimiento ha estado suspendido durante bastante tiempo, al encontrarse las partes en conversaciones, sino en todo caso a partir de la formalización de la demanda, en la que se concreta la prestación de la parte actora, estimada parcialmente en este resolución, esto es, 10- II-21";en relación con éstos, es evidente, por congruencia con nuestro pronunciamiento que no podemos acoger la limitación de los intereses que hace el órgano a quo, debiendo a la concesionaria corresponder los intereses de la cantidad reclamada, 633.031,50 €, desde el momento en que presentó la solicitud en vía administrativa cuya desestimación dio origen al presente procedimiento, esto es, 4.7.20
Resumen: El juzgado declara la existencia de servidumbre de paso en su día constituida al amparo del art. 541 CC. Se apela por el actor al no accederse a la pretensión de que se derriben las dos paredes con las que se ha cercado el patio de la demandada. Se alega error en la valoración de la prueba, y al respecto el tribunal de apelación no aprecia menoscabo en la servidumbre (art. 545 CC), que considera acorde a los arts. 565 y 566 CC, dado que se permite el acceso peatonal sin problema, abriendo y cerrando con llave, a través del patio o solar de la demandada, pudiendo salir y entrar la demandante andando, a la carretera o al camino que discurren paralelos a las dos paredes levantadas. No apreciándose perjuicio o limitación del derecho de paso por tener que salir a través de la puerta existente, con salida directa a la carretera, y, caminando un corto trecho, doblando una esquina, alcanzar el camino. Siendo obligación del dueño del predio sirviente facilitar la llave al titular del fundo dominante, o nueva copia si se cambia la cerradura, lo que se infiere del Fallo de la sentencia dictada.Lo pretendido chocaría con el derecho de la propietaria a delimitar su propiedad por medio de valla o muro para proteger su intimidad o dificultar la entrada de extraños.La jurisprudencia aconseja al intérprete, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición del predio sirviente, por ser interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes.