• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 195/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Juez de instancia estima el recurso, al considerar que no hay intervención de la empresa asegurada, no afecta el paso de camiones por la zona, tampoco deformaciones del terreno, ni el aceite que se descarga. Estima el recurso porque entiende que la causa es la falta de mantenimiento de la tubería. La Sala advierte que se alega error en la prueba, cuando la imputación es de la responsabilidad del concesionario del servicio público de traída de aguas. Entiende que es correcta la valoración efectuada por la sentencia de instancias y que tampoco se trae prueba de una indebida cuantificación, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 785/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y como autor de un delito leve de hurto a las penas de dos años de prisión, y dos meses de multa respectivamente, costas procesales y responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia declarando ser conforme a derecho resolución municipal que denegó una licencia de legalización, acordando el cese de actividad. A juicio del Tribunal se llega a la evidente conclusión de que se produce un error claro y flagrante, fácilmente constatable, en la interpretación de la prueba, pues, sin duda, la única conclusión a la que cabe llegar es que las obras ejecutadas que se pretenden legalizar constituyen una construcción, sin perjuicio de que esta construcción sea técnicamente sencilla y no presente dificultad alguna y sin perjuicio de que esta construcción pueda ser trasladada a otro lugar por ser fácilmente desmontable. Por el hecho de que no exista complejidad constructiva y de que realmente tenga la configuración de un mecano, de piezas prefabricadas fácilmente encajables entre sí, no hace perder la condición de construcción a la obra ejecutada.No cabe la menor duda de que el terreno afectado por el proyecto de las obras que se pretenden legalizar se encuentra clasificado urbanísticamente como suelo rústico con protección agropecuaria, estando todo él encuadrado dentro de la línea límite del entorno de la Cartuja, incluyéndose además parte de este terreno dentro de la protección cultural
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas. Se alega la ruptura de la cadena de custodia (diferencia de pesaje, entrega por distinto agente y tiempo transcurrido entre la incautación y el análisis), sin embargo se acredita que la sustancia intervenida fue efectivamente la misma que la que se analizó posteriormente. La cadena de custodia tiene un valor instrumental, garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. El delito requiere: a) elemento objetivo, tenencia o posesión de la droga; y b) elemento subjetivo, que la posesión esté preordenada al tráfico, debiendo acreditarse a través de prueba indiciaria como la cantidad de droga (9895 gramos de MDMA. con una pureza en torno al 75%). No se acredita consumo compartido que exige que: 1) todos los consumidores sean adictos; 2) el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos; 3) la cantidad sea reducida o insignificante o, al menos, mínima para su consumo en un solo encuentro; 4) los participantes en el consumo han se ser un número reducido de personas; 5) los consumidores estén concretamente identificadas; y 6) se trate de un consumo inmediato. No se acredita el destino para el consumo compartido. No se aplica el tipo atenuado por cantidad y pureza elevadas. No se aplica las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1826/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones, pero reduce la pena al mínimo legal por entender que el lugar de comisión del delito no era domicilio común o del domicilio de la víctima, sino de una vivienda común. Se solicita nulidad de actuaciones porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Madrid carecía de competencia objetiva pues en los hechos denunciados estaba ausente el contenido de género. Se desestima ya que es delito cuya instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, concurriendo el elemento personal de que el delito es cometido por un hombre contra la mujer que ha sido su cónyuge. El delito de coacciones requiere: a) uso de violencia material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus), como el cambio de cerraduras, e incluso de terceras personas; b) finalidad buscada, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; c) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; d) ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; e) el acto realizado debe ser ilícito desde la normativa de la convivencia social y jurídica; y f) el sujeto no ha de estar legalmente legitimado para el ejercicio de la coacción. No se aplica la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2267/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio se inició por demanda en la que se pretende la declaración del mejor derecho del demandante para usar, poseer y ostentar el título nobiliario en litigio, sobre la demandada, actual poseedora del título. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. La sala estima el recurso de casación formulado por el demandante. Considera que, en el presente caso, la viuda del fundador, en virtud de poder para testar conferido por su esposo, otorga a su fallecimiento testamento en su nombre y en el que constituye un mayorazgo, que incluye las posesiones y el título nobiliario, con fijación de un orden de sucesión con nueve cabezas de línea, las tres primeras conforme a los principios de primogenitura y representación. En esencia, reproduce el orden de sucesión previsto en las Partidas y en las Leyes de Toro, por lo que, fallecido el fundador y el poseedor legítimo sin descendencia, son de aplicación los criterios establecidos por consolidada jurisprudencia, con arreglo a los cuales la sucesión debe resolverse de acuerdo con el principio de propincuidad o de proximidad de grado, y, en caso de igualdad de grado, en favor del pariente de mayor edad, que en este caso es el demandante, nacido en el año 1952, diecisiete años antes que la demandada, que lo hizo en 1969.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
  • Nº Recurso: 1228/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instada la nulidad del testamento otorgado ante notario por falta de capacidad del testador se rechaza tal acción por no acreditarse que al momento de su otorgamiento estuviese falto de dicha capacidad sin acreditarse por el hecho de que tres años más tarde se incoase un proceso de incapacitación que concluyó por sentencia judicial declarando la incapacidad para regir su persona y bienes del testador. Las pruebas médicas más cercanas al momento de testar no revelan esa pérdida de las facultades volitivas e intelectivas. Si bien el legado de depósitos y cuentas bancarias ha de computarse para valorar el importe del caudal hereditario y las legitimas conjuntas, resulta que es la propia actora designada legataria quien aceptó y tomó posesión, pues así le autorizó el testador, de dicho legado y por su propia conducta procesal no se ha podido determinar su importe, luego no puede computarse. Tampoco disposiciones que el demandado como tutor del causante efectuó de las cuentas por no justificarse fueran en beneficio propio e igualmente el seguro vitalicio por estar excluido del caudal hereditario por ser propiedad del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 2278/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el apelante, conociendo la prohibición y las consecuencias del incumplimiento, acudió al domicilio de la persona protegida y llamó su vivienda desde el sistema de comunicación instalado en el portal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la posibilidad de ,condena a los casos en los que exista prueba de cargo suficiente sobre la autoría del acusado y las circunstancias de comisión del hecho. PRUEBA DE CARGO: tiene que existir, estar debidamente incorporada al procedimiento y objeto de una valoración racional, siempre desde la especial perspectiva que supone la inmediación y con un control en alzada sobre el proceso valorativo. ERROR: nada prueba la ignorancia del contenido de la medida ni el consentimiento de la víctima. PENA: la sentencia razona la causa por la que se impone por encima del mínimo legal, sin que haya razones para modificar esta decisión. PRISIÓN PROVISIONAL: la sentencia condenatoria, la condición de reincidente del sujeto y la insuficiencia de la medida de alejamiento respaldan la adopción de esta medida excepcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 3658/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTEMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la person protegida fueron interceptados cuando iban a bordo de un vehículo. CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN: su ámbito es más amplio que el de la casación, al tratarse de un nuevo juicio con capacidad para corregir la valoración hecha en la instancia desde una valoración crítica limitada al contenido de la prueba de naturaleza personal. CONTENIDO DEL DELITO: es un delito público que no precisa denuncia del ofendido, sin que la exclusión del consentimiento pueda entenderse como una exclusión de la posibilidad de error o de desconexión de las circunstancias determinantes del caso. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional obliga a verificar la realidad y el contenido de la prueba practicada en términos de suficiencia para dictar una sentencia de condena más allá de cualquier margen para la duda. DILACIONES INDEBIDAS: no hay una duración excesiva en la tramitación y la causa no estuvo paralizada en ningún momento, siendo además la estimación del concurso de la atenuante irrelevante al estar la pena impuesta en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA CRUZ ALVARO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1998/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El apelante sostiene la existencia de error en la valoración probatoria, no concurriendo los elementos integrantes del delito de coacciones, y, subsidiariamente, solicita la aplicación del tipo atenuado del artículo 172.3, último párrafo CP. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material (vis física) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, el impedir hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena, lógica; y e) que el acto sea ilícito, sin que el sujeto activo esté legítimamente autorizado para ejercer la coacción. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros valorativos de: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; 2) verosimilitud, existencia de corroboraciones periféricas que abonan la realidad del hecho; y 3) persistencia y firmeza del testimonio. No se aplica el tipo atenuado del 172.2, último párrafo (pena inferior en grado), por ser una alegación ex novo planteada en el recurso y por ser la víctima persona que está o ha estado ligada al acusado por una análoga relación de afectividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.